Verifactu: qué es y cómo afecta a tu empresa (2026)
Aviso de actualidad normativa. La información de este artículo está revisada a fecha de 22 de junio de 2026 con fuentes oficiales (AEAT, BOE) y de Sage. El calendario de Verifactu ya ha sido aplazado una vez (Real Decreto-ley 15/2025). Antes de tomar decisiones, confirma siempre el calendario vigente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, porque los plazos pueden volver a cambiar.
En corto
Verifactu es el sistema de facturación verificable de la Agencia Tributaria. Forma parte del marco antifraude español: nace de la Ley 11/2021 (Ley antifraude) y se desarrolla en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (el “Reglamento Verifactu” o RRSIF, Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación).
En la práctica, Verifactu obliga a que tu programa de facturación cumpla unos requisitos técnicos que garanticen que las facturas no se puedan alterar ni borrar una vez emitidas: cada factura genera un registro encadenado con la anterior (huella digital / hash), lleva un código QR verificable y, opcionalmente, puede enviarse automáticamente a la AEAT en tiempo real.
¿A quién obliga? Con carácter general, a empresarios y profesionales que emitan facturas en España y usen software de facturación: sociedades (S.A., S.L. y demás sujetos al Impuesto sobre Sociedades), autónomos y otras entidades. Quedan fuera, fundamentalmente, quienes ya están en el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) y supuestos excluidos por la normativa.
El detalle importante: lo que cambia es el software y cómo registra las facturas, no las obligaciones de fondo de facturación, que siguen rigiéndose por la normativa de IVA y facturación.
Qué exige Verifactu
El Reglamento (RD 1007/2023) exige que tu sistema informático de facturación (SIF) incorpore una serie de garantías. Lo esencial:
- Registro de facturación por cada factura. El software debe generar, en el momento de expedir cada factura (completa o simplificada/ticket), un registro de alta inmodificable con una estructura predefinida.
- Encadenamiento criptográfico (huella o hash). Cada registro se enlaza con el anterior mediante una huella digital, de forma que manipular o borrar una factura rompe la cadena y queda en evidencia (integridad e inalterabilidad).
- Código QR en la factura. Todas las facturas deben incluir un código QR que permite su verificación. Si la factura se emite en modalidad Verifactu, llevará además la leyenda identificativa correspondiente.
- Registro de eventos. El sistema debe dejar traza de incidencias, operaciones y actualizaciones relevantes.
- Trazabilidad y conservación de los registros.
Las dos modalidades
El Reglamento contempla dos formas válidas de cumplir:
- Modalidad VERI*FACTU (con envío a la AEAT). El software remite automáticamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de emitir. A cambio, las obligaciones de conservación son menos exigentes y la factura queda “verificable” por Hacienda.
- Modalidad NO VERI*FACTU (sin envío automático). Los registros se conservan en el propio sistema, sin remisión en tiempo real, pero con requisitos técnicos más estrictos (firma electrónica de los registros, conservación, disponibilidad ante la AEAT, etc.).
En ambos casos el software tiene que cumplir el Reglamento. La diferencia está en si envías o no los registros a Hacienda de forma automática.
Calendario y plazos vigentes
Información revisada a 22 de junio de 2026. El calendario fue aplazado por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (publicado en el BOE en diciembre de 2025). Confirma el calendario actual en la sede electrónica de la AEAT antes de decidir, porque puede haber nuevos cambios.
Según la información oficial a esta fecha, los plazos límite de adaptación son:
| Obligado | Plazo límite para tener el SIF adaptado |
|---|---|
| Empresas / sujetos al Impuesto sobre Sociedades (S.A., S.L. y demás entidades) | Antes del 1 de enero de 2027 |
| Autónomos y resto de contribuyentes | Antes del 1 de julio de 2027 |
| Fabricantes/desarrolladores de software (SIF) | Sus soluciones debían estar adaptadas y disponibles ya en 2025 (referencia: 29 de julio de 2025) |
Qué significa esto en la práctica:
- El aplazamiento del RDL 15/2025 movió las fechas de obligatoriedad para usuarios (empresas y autónomos) a 2027. En versiones anteriores de la norma se manejaban fechas de 2025/2026; esas ya no son las vigentes para el usuario final.
- El aplazamiento no deroga el Reglamento ni sus requisitos técnicos: el modelo (huella digital, inalterabilidad, QR, posibilidad de envío a la AEAT) sigue vigente. Cambia el “cuándo”, no el “qué”.
- Existe un periodo voluntario / de pruebas durante el cual puedes empezar a emitir con un SIF en modalidad Verifactu (incluyendo registros de prueba) antes de las fechas límite.
Caveat honesto: algunas fuentes secundarias siguen citando fechas de 2025/2026 porque reflejan la versión previa del calendario. Las fechas que aplican hoy al usuario final son 1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto). Aun así, verifica en la AEAT antes de planificar, dado el historial de cambios.
Qué debes hacer como pyme o autónomo
No hay que esperar a 2027. La recomendación práctica es ir por delante:
- Confirma si te aplica Verifactu o el SII. Si ya estás en el SII (grandes empresas, REDEME, grupos de IVA, etc.), tu marco es distinto. La mayoría de pymes y autónomos quedarán bajo Verifactu.
- Revisa tu software de facturación actual. Pregunta a tu proveedor: ¿está adaptado al RD 1007/2023? ¿Genera el registro encadenado, la huella y el QR? ¿Permite modalidad Verifactu (envío a AEAT)?
- Decide la modalidad. Verifactu (envío automático) o no Verifactu (conservación). Para muchas pymes, la modalidad Verifactu es la más cómoda porque traslada la conservación a Hacienda.
- Actualiza o migra a tiempo. Si tu programa no se va a adaptar, planifica el cambio con margen, no en el último trimestre antes del plazo.
- Forma a tu equipo en el nuevo flujo (emisión, rectificativas, anulaciones) para evitar errores que rompan la cadena de registros.
- Aprovecha el periodo voluntario para hacer pruebas reales sin la presión de la fecha límite.
Importante sobre sanciones y obligaciones: el régimen sancionador y el detalle de los requisitos están en la propia normativa. Este artículo es orientativo; para tu caso concreto (régimen, exclusiones, obligaciones específicas) consulta con tu asesor o con la AEAT.
Cómo lo resuelve un software ya adaptado como Sage 50 o Sage 200
La forma más sencilla de cumplir es usar un software de facturación ya preparado para Verifactu, de modo que el cumplimiento técnico (huella, encadenamiento, QR, envío) lo gestione el propio programa.
Sage ha adaptado sus soluciones de gestión y facturación al Reglamento Verifactu / Ley antifraude. Según la información de Sage:
- Sage 50 incorpora facturación certificada: genera el registro inmodificable de cada factura y ticket, añade el código QR, y permite el envío automático de los registros a la AEAT en modalidad Verifactu. La funcionalidad se distribuye como add-on y requiere mantener el programa actualizado a la versión correspondiente.
- Sage 200 está adaptado con identificador único y firma de cada factura, bloqueo de modificaciones posteriores a la emisión, almacenamiento seguro con trazabilidad completa, opción de envío automático a la AEAT e informes para auditorías y cumplimiento.
Las versiones, add-ons y detalles de activación cambian con el tiempo. Confirma la versión exacta y la configuración (incluido el certificado digital) con tu proveedor Sage. Como Partner Sage desde 1995, en Burotica te ayudamos a dejarlo listo y verificado.
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Verifactu y factura electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece) son lo mismo? No. Son dos normativas distintas. Verifactu (RD 1007/2023, marco antifraude) regula cómo debe ser el software que registra tus facturas y su inalterabilidad. La factura electrónica B2B obligatoria entre empresas y autónomos proviene de la Ley Crea y Crece y tiene su propio reglamento y calendario, aún pendiente de desarrollo a esta fecha. Conviene seguir ambos por separado.
2. ¿Estoy obligado a enviar mis facturas a la AEAT en tiempo real? No necesariamente. Si eliges la modalidad Verifactu, sí hay envío automático. Si eliges la modalidad no Verifactu, conservas los registros en tu sistema sin remisión en tiempo real, pero con requisitos técnicos más estrictos. En ambos casos tu software debe cumplir el Reglamento.
3. ¿Para cuándo es obligatorio exactamente? Según la información oficial a 22 de junio de 2026 (tras el RDL 15/2025): antes del 1 de enero de 2027 para sociedades/sujetos al Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto. Caveat: el calendario ya se aplazó una vez, así que confirma las fechas vigentes en la AEAT antes de planificar.
4. Si ya estoy en el SII del IVA, ¿también me afecta Verifactu? Como regla general, los obligados al SII quedan fuera del ámbito de Verifactu por esta vía. Aun así, conviene confirmar tu situación concreta, porque hay matices según la actividad y el régimen.
5. ¿Tengo que cambiar de programa de facturación obligatoriamente? Solo si el tuyo no va a adaptarse al Reglamento. Si tu software actual se actualiza para cumplir Verifactu (como Sage 50 o Sage 200), bastará con actualizarlo y configurarlo. Pregunta a tu proveedor por la hoja de ruta.
6. ¿Qué pasa con las facturas rectificativas o anuladas? No se “borran”. El sistema debe registrar la rectificación o anulación como un nuevo evento encadenado, manteniendo la trazabilidad. Por eso es clave usar software adaptado y formar al equipo: una mala práctica manual puede romper la integridad de los registros.
Nota normativa común a todas las FAQ: las respuestas son orientativas y están sujetas a posibles cambios de calendario y a interpretaciones de la AEAT. Para tu caso concreto, consulta la fuente oficial vigente o con tu asesor.
¿Te ayudamos a adaptarte a Verifactu?
En Burotica, Partner Sage desde 1995, te acompañamos en todo el proceso: revisamos si Verifactu te aplica, elegimos contigo la modalidad adecuada, adaptamos o migramos tu software (Sage 50, Sage 200) y lo dejamos configurado, probado y verificado antes del plazo, sin sustos de última hora.
Adelántate al calendario. Contacta con Burotica y prepara tu facturación para Verifactu con quien lleva desde 1995 implantando soluciones Sage.
Artículo informativo revisado a 22 de junio de 2026 con fuentes oficiales (AEAT, BOE) y de Sage. No constituye asesoramiento fiscal. Los plazos de Verifactu han sido modificados con anterioridad: confirma siempre el calendario vigente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Hablamos de tu caso?
Primera consulta gratuita. Partner Sage desde 1995, compatible con tu gestoría habitual.
Pedir presupuesto